zapoteco colonial juicio de residencia multilingüismo Istmo de Tehuantepec
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Marco Antonio Salgado Pérez
Universidad Nacional Autónoma de México - Doctorando en Estudios Mesoamericanos
Resumen
En este trabajo se presenta la transcripción y traducción de un edicto en zapoteco del Istmo de Tehuantepec elaborado en 1684, actualmente localizado en el Archivo General de Indias. Este documento llama la atención al ser un caso de un texto que originalmente se escribió en castellano y posteriormente se tradujo al zapoteco, ya que la mayoría de los textos se escribieron originalmente en zapoteco y fueron traducidos después al castellano. Además, este edicto viene acompañado de otras dos traducciones del original en castellano, las cuales presentan ciertas diferencias entre sí. Es por ello que se les ha considerado como textos independientes por lo que se presenta una modificación a la lista de documentos coloniales zapotecos del Istmo de Tehuantepec. Además, el proceso de generar y responder estos edictos muestra la complejidad lingüística de la región.
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Salgado Pérez, M. A. . (2024). Un edicto en zapoteco para anunciar el juicio de residencia del alcalde mayor de Tehuantepec (1684). Tlalocan, 29(1), 11-28. https://doi.org/10.19130/iifl.tlalocan.2024.1.0001S0W698X21
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El juicio de residencia de don Luis de Medina del Castillo y los edictos en zapoteco
En abril de 1684 se escribió un edicto en lengua castellana emitido por la Audiencia Real de la Ciudad de México, el cual era dirigido a diferentes comunidades del istmo de Tehuantepec. Este edicto correspondía al juicio de residencia de don Luis Medina del Castillo por el tiempo que ejerció el cargo de alcalde mayor en la Villa de Tehuantepec.
Esta clase de juicios era una herramienta de las autoridades reales para tener un control de las actividades ejercidas por sus funcionarios públicos. Una vez que algún funcionario dejaba el cargo, se emitía la orden del juicio por parte de las autoridades reales, donde se elegía un juez de residencia para su ejecución. Estos jueces eran nombrados por el Consejo Real y Supremo de Indias (Bolio y Bolio, 2017). Para ejecutar el juicio de residencia de don Luis Medina del Castillo fue nombrado el licenciado don Antonio Zesati del Castillo.
Una de las maneras en que se investigaban las formas en que se había desarrollado el funcionario durante su cargo era a partir de las quejas que pudieran emitir quienes se hubieran visto perjudicados con sus malas prácticas. Para ello se emitía un edicto real que invitaba a toda la población a ejercer su derecho como súbditos, expresando cualquier inconformidad que se tuviere contra el funcionario por el tiempo en que tuvo el cargo.
La manera en que se informaba a la población sobre el periodo y las formas en que se desarrollaría el juicio era a partir de copias del edicto, las cuales serían leídas en voz alta en espacios públicos de los pueblos donde tuvo jurisdicción el funcionario. El mismo edicto en castellano para el juicio de residencia nos lo ejemplifica diciendo que “abiendo precedido ttocar caxas y ottros Ynsttrum[en]tos a cuio ruido se juntto mucha jente asi espanoles como ynd[ios] siendo como medio dia poco menos seg[u]n parice por el sol se pregona el edictto de susa en alttos e ynttelejibles boces” (Archivo General de Indias [AGI], Escribanía, 228A, f. 9r).
Otra parte del proceso procedía a hacer copias del edicto y pegarlas en lugar público para ser leídas por cualquier interesado. Nuevamente el edicto de este juicio de residencia lo explica diciendo que “para que llegue a notticia de todos m[an]do se pregone en estta Villa y demas Caueçeras de su Jur[isdici]on y fijar en partte pu[bli]ca estte edictto” (ibid.) La dificultad estaba en que alrededor de la Nueva España la mayor parte de la población hablaba lengua indígena, de forma que para hacer inteligible el mensaje a su audiencia final, la Audiencia mandaba traducir el edicto a la lengua que se hablase en la región (o por lo menos a la lengua indígena franca regional).
Esto se ejemplifica bien a partir de un edicto de un juicio de residencia para el corregidor de la villa de Antequera (hoy día la ciudad de Oaxaca) donde manda que “se publiquen y fixen tambien las copias correspondientes trazuntadas por el ynterprete de este mi Juzgado en el Ydioma o Lengua que ellos ablan, para que inteligenciados usen de sus D[e]r[ech]os como les combenga” (AGI, Escribanía, 329B, f. 40r).
En este ejemplo que corresponde a la villa de Antequera y sus jurisdicciones, las poblaciones eran zapoteco y mixteco hablantes, por lo que después del edicto en castellano se encuentran las traducciones del mismo a estas lenguas. En nuestro caso, don Luis Medina de Castillo había sido alcalde mayor de Tehuantepec, que funcionaba como cabecera de la zona del istmo oaxaqueño, por lo que el edicto se había mandado traducir a lengua zapoteca, siendo nombrado como intérprete don Gerónimo de Belasco, indio del pueblo de Tlacolula. En este punto parece pertinente mencionar lo interesante de que el edicto se haya mandado traducir sólo a lengua zapoteca, considerando el multilingüismo de la región (mismo que prevalece hasta nuestros días).
Igual de interesante es que se haya elegido un traductor proveniente de Tlacolula (y que seguramente era hablante del zapoteco de esa región) para un mensaje dirigido a hablantes de zapoteco del Istmo, pues hoy en día el zapoteco hablado en Tlacolula y el zapoteco istmeño se consideran lenguas zapotecas distintas. Al respecto tenemos varias teorías, pero la que parece más certera es que en el caso escrito de los edictos se trate de la escritura estandar del zapoteco colonial que plantea Smith-Stark (2010), y que en el caso de la transmisión oral se trate de dos dialectos de lo que entonces todavía podía considerarse como la misma lengua.2
El hecho es que el edicto fue traducido del castellano al zapoteco. Sin embargo, llama la atención que el edicto no fuera traducido una, sino tres veces diferentes. Esto lo sugerimos a partir de la traducción de los mismos, donde las correspondencias de los edictos difieren mucho entre sí.3 Los edictos han sido numerados como edicto 1 (AGI, Escribanía, 228A, f. 10r), edicto 2 (ibid., f. 18r-v) y edicto 3 (ibid., f. 19r-v), con base al orden de acomodo que tienen en el Archivo General de Indias, donde se localizan actualmente.
Es de notar que dos de los documentos contienen firmas de las autoridades locales que parecen indicar que recibieron el edicto. El edicto 2 está firmado por poblaciones ubicadas alrededor de la Laguna Superior, mientras que el edicto 3 incluye la firma de poblaciones de la planicie costera y de la montaña. Así mismo, se cuenta con las respuestas de algunas poblaciones al juicio, donde además responden algunos pueblos que no aparecen en los edictos 2 y 3.
Aunque los pueblos pertenezcan a la misma región del Istmo, tal como da cuenta la relación geográfica de Tehuantepec de 1580 (Torres de Laguna, 1983 [1580]: 9), la diversidad lingüística era grande.4 Si ubicamos a los pueblos del edicto por la lengua indígena que más se habla podremos ver que, aunque la gran mayoría sean pueblos zapotecos, alguna versión de los edictos fue recibida por poblaciones de habla huave, mixe e incluso zoque, lengua que no fue mencionada en la relación de Tehuantepec. Igual de interesante es pensar que las respuestas al edicto fueron emitidas en lengua náhuatl. Esta fue la primera en ser reconocida por los españoles como lengua franca o general. En una carta al rey escrita por los frailes franciscanos, ellos explican que imparten la enseñanza en lengua náhuatl, y no en otra lengua, “porque es general en esta tierra” (Dakin, 2010: 178).
Los edictos en zapoteco dentro del corpus de textos coloniales en zapoteco del Istmo
Es probable que la diversidad lingüística presente en el Istmo de Tehuantepec tuvo que ver en la producción de documentos alfabéticos de la región en lenguas francas. Si recordamos la Relación Geográfica de Tehuantepec, el alcalde mayor de dicha villa nos dice que “la lengua que mas se habla, y que todos entienden en ella, es la çapoteca” (Torres de Laguna, 1983 [1580]: 9), con lo que entendemos que el zapoteco era la lengua franca de la región. Sin embargo, podemos comprender que también muchos documentos podían ser realizados en o traducidos al náhuatl o al castellano, dependiendo de a qué instancia quisieran llegar.
Si un documento era enviado a la capital de la Nueva España, e inclusive a la península española, generalmente se enviaba ya con una traducción al castellano. Un ejemplo se da en un documento depositado en el Archivo General de Indias donde para tomar la declaración de testigos se hace uso de intérpretes tanto del náhuatl como del zapoteco, diciendo:
los dichos nonbres son yndios e para los entender y esamynar conviene aya ynterpretes que los entienden que le nonbrava e nonbro por ynterpetres de la lengua çapoteca mexicana y española… del qual les mando y encargo que ynterpreten verdad e declaren a los t[estig]os en la lengua çapoteca mexicana lo q[ue] les dixeren y ellos syn añadir ny mudar sustançia lo declaren en español sinçeramente como los naturales lo declararen (AGI, Escribanía de cámara 160B, expediente 1 consultado en Oudijk, 2019: 308).
Y tras tal declaración se incluyen los testimonios directamente en castellano, y no en lengua zapoteca. Es decir, que los documentos alfabéticos en lengua zapoteca seguramente tendrían un carácter más regional.
El pueblo de Tehuantepec era la cabecera de la Alcaldía Mayor del mismo nombre, y además era la sede eclesiástica más importante de la región. Por ello es de pensarse que el convento de Santo Domingo de Tehuantepec sería el repositorio más probable dentro del Istmo para localizar documentos zapotecos en escritura alfabética. Lamentablemente, los archivos de dicho convento fueron incendiados por los juchitecos durante la Revolución mexicana (Oudijk, 2011: 113).5 También es de pensarse que en archivos de las comunidades podría haber algunos ejemplos de este tipo de escritura, como sucede en el Archivo de Bienes Comunales de Santo Domingo Petapa donde se encuentra la llamada “Probanza de Petapa”, un conjunto de textos referentes a la fundación del pueblo y los límites territoriales del mismo (ibid., 114). Sin embargo, no ha habido una búsqueda sistematizada en estos archivos. Con ello, Michel Oudijk limita la lista de documentos coloniales del Istmo con escritura alfabética a los 10 documentos siguientes (lista presentada en 113):
1. Testamento de don Pablo Pimentel (1596)
2. Donación de tierra de don Pedro Pimentel (1596)
3. Donación de tierra de Miguel Luis (1613)
4. Edicto en zapoteco (1684)
5. Edicto en zapoteco (1684)
6. Notas de recibo (1684)
7. Probanza de Santo Domingo Petapa (1695)
8. Petición de San Vicente Juchitán (1707)
9. Petición de 4 barrios (1707)
10. Petición de los barrios de Tehuantepec (1707)
Como se dijo anteriormente, sólo la Probanza de Petapa se encuentra en un archivo local, mientras que todos los otros documentos se encuentran en el extranjero. Los tres primeros documentos se encuentran en la Hispanic Society of America en Nueva York, y los seis restantes se localizan en el Archivo General de Indias de Sevilla. El testamento y las donaciones fueron traducidos y publicados por Michel Oudijk (2011), la “Probanza” fue publicada parcialmente y con la traducción de la época (Oudijk, 2000: 248- 268) (no con una traducción actual), mientras que los documentos restantes no han sido trabajados.
Los documentos 4 y 5 que Oudijk denominó “Edicto en zapoteco (1684)” son los referentes al juicio de residencia de don Luis Medina del Castillo, alcalde de Tehuantepec, y estos derivan de una traducción de un edicto en castellano. Esta traducción deriva en tres (y no dos) edictos en zapoteco, que presentan diferencias entre sí. Esto nos lleva a proponer a cada uno de estos edictos como un documento en zapoteco relativo al Istmo, por lo que la lista original de estos documentos propuesta por Oudijk6 se ampliaría a los 11 documentos siguientes:
1. Testamento de don Pablo Pimentel (1596)
2. Donación de tierra de don Pablo7 Pimentel (1596)
3. Donación de tierra de Miguel Luis (1613)
4. Edicto 1 en zapoteco de la Residencia al alcalde mayor de Tehuantepec (1684)
5. Edicto 2 en zapoteco de la Residencia al alcalde mayor de Tehuantepec (1684)
6. Edicto 3 en zapoteco de la Residencia al alcalde mayor de Tehuantepec (1684)
7. Notas de recibo (1684)
8. Probanza de Santo Domingo Petapa (1695)
9. Petición de San Vicente Juchitán (1707)
10. Petición de 4 barrios (1707)
11. Petición de los barrios de Tehuantepec (1707)
Aunque el corpus sea pequeño, es necesario poner énfasis en interpretar estos documentos que podrán dar luz sobre la lengua zapoteca en el Istmo y sobre el pasado de los pueblos que la hablaron y que la escribieron. Es por ello que a continuación presentamos una traducción y análisis morfológico de uno de estos tres edictos, esperando les sea útil a más investigadores e interesados en el entendimiento de la realidad colonial en el Istmo de Tehuantepec para el siglo XVII.
Edicto 1 en zapoteco de la residencia al alcalde mayor de tehuantepec (1684)
Debido a que este documento es producto de una traducción del castellano, en la quinta línea del análisis se coloca la equivalencia que tiene con éste mismo. Sin embargo, como se podrá notar, estas equivalencias no son exactas y el edicto en zapoteco tiene recursos e información que no posee el original en castellano.