La evangelización en náhuatl en la época colonial: documentos de la Audiencia de Guadalajara

Contenido principal del artículo

Rosa H. Yáñez Rosales

Resumen

Rosa Yáñez Rosales examina varios documentos con el fin de comprender el proceso mediante el cual se utilizó el náhuatl para propagar la religión católica en el territorio que perteneció al obispado de Guadalajara. Ella considera que esta situación fue el resultado de la elección de utilizar el náhuatl tanto para tareas administrativas como evangélicas. Consciente de la gran diversidad de lenguas que se hablan en esta zona, reconoce las grandes dificultades que tuvo que superar el clero. Nos presenta un análisis basado en el examen de Cédulas, Nombramientos de catedráticos, Certificaciones y Nombramientos de padres, que muestra la importancia que tuvo el conocimiento del náhuatl por parte de los sacerdotes durante la Colonia, incluso en lugares donde el náhuatl no era ni principal ni el único idioma hablado. Por eso, añade, para entender mejor la situación en su conjunto se debe continuar la búsqueda de documentos en otras lenguas indígenas.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Métricas

Cargando métricas ...

Detalles del artículo

Cómo citar
Yáñez Rosales, R. H. (2011). La evangelización en náhuatl en la época colonial: documentos de la Audiencia de Guadalajara. Tlalocan, 15. https://doi.org/10.19130/iifl.tlalocan.2008.187
Sección
Estudios sobre textos coloniales en lenguas indígenas
Biografía del autor/a

Rosa H. Yáñez Rosales

Departamento de Estudios Mesoamericanos y MexicanosUniversidad de Guadalajara, JaliscoMéxico

Artículos más leídos del mismo autor/a

Presentación

En este trabajo se estudian documentos en los que puede observarse cómo el clero regular y el secular promovieron la enseñanza y el aprendizaje del náhuatl entre sus miembros, en el territorio del obispado de Guadalajara. 1 La documentación procede de libros que conformaron la administración de la Real Audiencia de Guadalajara, 2 pues esta instancia administrativa y jurídica otorgaba los nombramientos de funcionarios de la administración colonial, como corregidores y alcaldes mayores, y de padres de doctrina y de beneficio curado. El objetivo es presentar documentos mediante los cuales pueda conocerse cómo se difundió la religión cristiana en náhuatl en el territorio mencionado.

La necesidad de evangelizar en náhuatl

Desde el inicio de la invasión al occidente mesoamericano se reportó gran diversidad lingüística, la cual sólo puede constatarse por las referencias en los reportes de visitadores, militares y miembros del clero, regular y secular. No han podido encontrarse, hasta el presente, inicios del siglo xxi, vocabularios, artes o algún otro registro de las lenguas supuestamente habladas en la región, como el coano, tecozquín, tecueje o el famoso cazcán. 3

La fuente más temprana sobre la región, la “Visitación…” ([1525], 1531), señalaba ya la convivencia en una misma población de hablantes de náhuatl y de otra lengua, supuestamente otomí, si bien la referencia no aparece en textos posteriores.

Sea cual fuera la realidad de la región hacia la primera mitad del siglo xvi, aproximadamente desde 1534, el protector de indios Cristóbal de Pedraza, enviado a Compostela, capital de la naciente Nueva Galicia, solicitó que los hijos de los caciques indígenas de la región fueran puestos bajo su custodia para la enseñanza de los principios del cristianismo, probablemente en náhuatl, a través de un intérprete (Román Gutiérrez, 1993: 136).

En 1550, se registró de manera expresa la intención de usar el idioma náhuatl como lengua de evangelización (y de administración). Fray Rodrigo de la Cruz, en una carta dirigida a Carlos V, desde Aguacatlán, sugiere a la corona que ordene que todos aprendan la “[...] lengua mexicana porque ya no hay pueblo que no hay muchos indios que no la sepan y la deprendan sin ningún trabajo, sino de uso y muy muchos se confiesan en ella” (Cuevas, 1975: 158-159).

Después, en 1569, en el informe de los franciscanos a Juan de Ovando, funcionario de Felipe II, éstos mencionan que por la diversidad de lenguas que hay en la región de Guadalajara:

han trabajado [...] de enseñar una lengua, que es la mexicana y más general, para que en ella entiendan la doctrina cristiana, y en ella se confiesan en general [...] y esta lengua mexicana han enseñado y enseñan los Religiosos en sus conventos a los que no la saben.

En los domingos y fiestas de guardar hacen juntar los indios en el patio del convento por la mañana y enséñanles la doctrina cristiana en latín y en lengua mexicana, el Pater noster, Ave María, Credo, Salve Regina, Artículos de la Fe, Mandamientos de Dios y Mandamientos y Sacramentos de la Iglesia y pecados mortales y otras de misericordia, y virtudes teologales y cardinales, la mitad un día y la mitad otro, y tras esto el sermón. Es la gloria a Nuestro Señor Dios de cómo lo saben y dicen mejor que muchos españoles (Códice Franciscano: 153).

En el informe de los franciscanos no se mencionan los nombres de las lenguas habladas en la región. Es seguro que una de ellas era el náhuatl, si bien se desconoce qué tan extendida estaba y con qué lenguas convivía. 4 El informe a Juan de Ovando tampoco menciona dificultades en el proceso de enseñar náhuatl en aquellas poblaciones en donde no se hablaba. Podemos suponer que el teatro y el canto en las iglesias jugaron un papel importante, sin embargo más allá de ciertas hipótesis, no es mucho lo que podemos decir.

En términos generales, no debe de haber sido tarea fácil. Los franciscanos deben de haber tenido un éxito menor en la difusión del evangelio en náhuatl en tanto que en algunos informes se encuentran quejas de que los padres enviados a esta región, a veces estaban sordos, ancianos, “coléricos” 5   o simplemente se desentendían de aprender la lengua.

Existen por otra parte reportes que aluden a padres que aprendieron además del náhuatl, otras lenguas de la región. Para principios del siglo xvii, tenemos el informe de una visita por todo el obispado de Guadalajara, y además de mencionarse que la mayoría conoce la lengua mexicana, se señala en algunos casos que el padre respectivo es “buena lengua mexicana y tecuexe”, o como el caso de Pedro de Medina, destinado a Culiacán, de quien se dice “Lengua mexicana, pacaxe y tague”, y que es una de las pocas referencias sobre la existencia de esas lenguas del noroeste (Román Gutierrez, 1993: 270-272).

Para terminar esta sección, diré que desde mediados del siglo xvii, las únicas lenguas indígenas que parecen hablarse en la región del obispado de Guadalajara, son el náhuatl, cora, tecual, tepehuán y vitzurita, esto es, huichol o wixárika. Sin embargo, el náhuatl cumplirá el papel de lengua de evangelización y de administración colonial, gracias a las obras de evangelización que se escribieron en dicha lengua y fueron utilizadas en otras regiones además del Altiplano Central, y debido a la presencia de escribanos nahuas en algunos de los cabildos que, en el caso de la Audiencia de Guadalajara, de seguro fue en las poblaciones de Tlajomulco, Jalostotitlán, Amacueca, Cocula, Apango, Tesistán y Tepic. 6

La cátedra de náhuatl

La primera noticia sobre una cátedra de náhuatl en el obispado de Guadalajara es de 1582, cuando Felipe II ordenó su instauración. El concurso para ocuparla fue ganado por un agustino, quien renunció al siguiente año, en 1583, porque:

se dice que leyéndose la lengua por arte y con más y con más policía que la que tienen los naturales de esta tierra, no es acomodada para su lenguaje ni la entienden bien por ser extraña y diferente de su modo llano de hablar, fuera de que en cada partido, sin distar uno de otro muchas leguas, y aun a las veces en unos mismos pueblos, se hablan diferentes lenguas. Así el que quiera aprender la lengua requiere más uso, trato y comunicación con ellos y tiempo, que no reglas ni arte de hablar (Román Gutiérrez, 1993: 241).

Sin embargo, en algún momento la cátedra se reinstaló. Pruebas de esto las encontramos en documentos conocidos como “Títulos de catedrático de lengua mexicana”, del año de 1684 en adelante. 7 En los títulos se reproducían tres cédulas. La primera, de Felipe II, de 1582, en donde se hace referencia a la existencia de una cátedra de la “lengua general de los indios”, esto, en la universidad fundada en Lima, la ciudad de los Reyes, como parte de las cátedras que se impartían en dicha universidad,

para que los sacerdotes que les han de administrar los Santos Sacramentos, y enseñar la Doctrina, entre las demas partes esenciales que deven tener para ello, para predicar el Santo Evangelio, tuviesen tambien la de la inteligencia la de la dicha lengua, por ser el medio mas principal, para poder hacer bien sus oficios, y descargar nuestra conciencia, y la de los prelados y mediante esta diligencia los dichos naturales viniesen en el verdadero conocimiento y religión cristiana olvidando el error de sus antiguas ydolatrias conociendo el bien que nuestro señor les ha hecho en sacarlos de tan vulnerable estado y traerlos a gozar de la prosperidad en lo espiritual que se les ha de seguir (LGRAG, vol. 60, f. 186v).

La segunda, con fecha de 14 diciembre de 1672, presenta lineamientos generales sobre quiénes deberán estar en las nominaciones y provisiones de los beneficios y doctrinas, y serán quienes sean “prácticos” en la lengua de los indios, pues “si les falta esta calidad, importa poco que sean eminentes en las demás”. Se menciona asimismo que:

se ha procurado por todos medios que aya número bastante de sujetos idóneos en el idioma de los indios, para que los instruian y prediquen porque aunque se ha intentado que los indios estudien la lengua española no se ha podido conseguir ni tampoco que permitan españoles en sus pueblos para que con la comunicación la aprehendan (ibid.).

En la misma cédula, se sugiere que sean integrantes de la Compañía de Jesús quienes ocupen la cátedra pues “tienen Colegio y sujetos eminentes en todas las lenguas”.

En la tercera cédula, de fecha 31 de diciembre de 1672 (es decir, emitida pocos días después que la anterior), contenida en los títulos de catedrático, se establece que se pagarán doscientos pesos de oro común al año para la dotación de la cátedra en la ciudad de Guadalajara; que la elección del sujeto que ocupe la cátedra, deberá recaer en la Audiencia de Guadalajara y será ésta la que decida dónde se lea; que no se asignará “forzosamente” a un integrante de la Compañía de Jesús.

Después de la inserción de las tres cédulas, viene el nombramiento de catedrático tal cual (véase el Documento no. 1). En éste, se indica quién ocupaba la cátedra con anterioridad, dónde se pusieron edictos para dar a conocer la vacante, quiénes concursaron, el procedimiento del concurso, si bien de manera muy general, quién resultó beneficiado. Respecto a cómo el ganador impartiría cátedra tal cual, la información es escueta: se trataba de leer y enseñar la lengua “ordinariamente una hora cada día de los que no fuesen de fiesta o feriados [...] de 10:00 a 11:00 de la mañana en el Colegio Real de el Señor San Joseph”. La toma de posesión como catedrático consistía en “leer y explicar” a los colegiales el “arte de la lengua mexicana”. En caso de no haber estudiantes, el catedrático estaba obligado a permanecer durante la hora señalada. (LGRAG, vol. 60, f. 191r, 1743).

Desafortunadamente no se ha localizado el expediente completo de uno de los concursantes para obtener la cátedra, como sí se tiene de Carlos Tapia Zenteno, conocedor del náhuatl y el huasteco y autor de obras en dichas lenguas, quien escribió en el siglo xviii. Gracias a su expediente, tenemos una idea de qué se requería para obtener dicha cátedra (Antonchiew, 1984). Además de la solicitud formal para ser considerado candidato a ocupar la cátedra, había una “exposición de méritos”, en donde se hablaba de los antecedentes familiares del solicitante, de los estudios eclesiásticos (de ser el caso) y de la lengua cuya cátedra está solicitando.

Además de los nombramientos de catedráticos, he localizado también tres certificaciones, todas de 1694, de aspirantes a ocupar una doctrina o beneficio, quienes tomaban el examen con los franciscanos de la Provincia de Santiago de Jalisco y luego acudían a la Audiencia para que “certificara” la validez del examen. La certificación indicaba que el examen en lengua náhuatl había sido aprobado. No hay ningún indicio de qué tipo de examen se les aplicaba. 8

Por la documentación comentada, se puede afirmar que hay una constante más o menos prolongada de la enseñanza del náhuatl en Guadalajara, desde fines del siglo xvi hasta la segunda mitad del xviii. En el caso de esta ciudad, debe considerarse además, que la enseñanza del náhuatl fue en los colegios de las órdenes establecidas en la región. Guadalajara sólo tuvo universidad a partir de 1792, situación distinta a la de la ciudad de México, en cuya universidad se impartió cátedra de náhuatl y de otomí, por lo menos desde 1640 (Antonchiew, 1984: 341). 9   La enseñanza del mexicano era avalada por la Audiencia, que era la autoridad de mayor jerarquía en la región y se puede decir, la “portavoz” de la política oficial de la Corona.

La extensión del náhuatl, entre 1671 y 1755

Es durante este periodo que tenemos una mejor idea de la extensión del uso del náhuatl como lengua de difusión del cristianismo en el obispado de Guadalajara. Existe otro tipo de documentos que es el “nombramiento” de padres que iban a hacerse cargo de una doctrina, si estaba en poder de los franciscanos, o de un beneficio, si estaba en poder ya del clero secular (véase el Documento no. 2). Para asignar a un padre una doctrina o un beneficio, éste tenía que formar parte de una terna de personas, las cuales presentaban entre su documentación, la constancia de haber aprobado el examen de lengua mexicana.

Si bien se trata de un requisito que puede tildarse de “burocrático” y no necesariamente considerarse como un indicador de qué tanto ocurría en la comunicación cotidiana, con las respectivas reservas, se observa la extensión que tuvo el náhuatl durante la época colonial, pues era utilizado en poblaciones que definitivamen-te tenían hablantes de una lengua distinta al náhuatl, como el caso de Huaxicori, población tepehuán, o de San Sebastián del Venado, población wixarika. Cómo ocurría la comunicación, en concreto, la impartición de los sacramentos como el bautismo y la confesión, es todavía algo que se tiene que averiguar. Es posible que los padres asignados a poblaciones no nahuahablantes se hayan auxiliado de intérpretes, aun cuando la presencia de éstos no era avalada por las autoridades eclesiásticas.

Los nombramientos constituyen el tipo de documento más numeroso, localizado en los Libros de Gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara. El periodo en que aparecen los nombramientos va de 1671 a 1755. Véase la información concentrada en el cuadro siguiente.

Nombramientos de padres a doctrinas y beneficios, hechos por la Audiencia de Guadalajara, 1671-1755 10
Periodo/Nombramientos Doctrinas Examen de lengua mex. Beneficios Examen de lengua mex. Porcentaje de nombrados que se examinaron en lengua mex.
16711675 47 35 35 12 12 100.00%
16811685…. 7 1 1 6 0 14.28%
16911695 52 36 36 16 16 100.00%
17011705 30 13 11 19 5 53.33%
17111715 35 21 21 14 11 91.88%
17211725….33 15 15 18 3 54.54%
17311735 48 20 18 28 12 62.50%
17411745….33 17 17 16 11 84.84%
17511755 38 5 5 33 2 19.25%

El uso del náhuatl como lengua de evangelización tenía lugar en una zona bastante amplia. Si se hiciera un recorrido de norte a sur, a partir de los puntos más periféricos, se podría iniciar en la villa de Culiacán en el noroeste y seguir hacia el sur, pasando por Acaponeta, Guainamota, Huaxicori, Centicpac, Itzcuintla, Xalisco, Aguacatlán, Amatlán, San Pedro Analco. Si se hace otro recorrido desde el punto más nororiental hacia Guadalajara, en el sur, se iniciaría en el Real de Minas de Pánuco, pasando hacia Sierra de Pinos, Mazapil, Guazamota, San Luis Potosí, Nochistlán, Jalpa, Huajimic, Colotlán, Teúl, Tlacotán, Jalostotitlán, Teocaltiche, Tepatitlán, Tzalatitán, Ocotlán y Tlajomulco, los cuatro últimos en las cercanías de Guadalajara. Tal extensión también sugiere la vigencia de una política que se mantuvo en el obispado de Guadalajara hasta 1752, aproximadamente. A partir de ese año, los nombramientos registrados tienen por objeto sustituir a un fraile por un bachiller, esto es, un integrante del clero secular. Todos los casos que son sustituciones, ya no presentan el requisito de haber sido examinados y aprobados en la lengua mexicana. La secularización de parroquias está teniendo lugar y si bien las fuentes no indican que ser religioso, franciscano o de otra orden garantizaba el conocimiento de la lengua indígena, y ser del clero secular implicaba la castellanización, sí hubo una tendencia en tal sentido.

Como se podrá apreciar, también, por las fechas, se trata ya de un anuncio de lo que en 1770 sería la cédula de Carlos III, en donde dictamina la “extinción” de las lenguas indígenas de los reinos ubicados en América.

La necesidad de usar el náhuatl, más que de seguir una disposición

Quienes eran enviados a evangelizar eran los que enfrentaban la situación en términos reales, y aunque hubiera disposiciones de ya no ser examinados en lengua náhuatl, o incluso, de que las lenguas indígenas se extinguieran, no se trataba simplemente de llegar, hablar castellano y asumir que la comunicación con la población indígena iba a ser en la lengua europea. El asunto era mucho más complicado que eso. Tan es así que, por ejemplo, la gramática de fray Joan Guerra, de 1692, debe haberse agotado rápidamente, sin que sepamos a ciencia cierta a cuánto ascendían los tirajes de ese tipo de libros. Digo que debe haberse agotado porque existen dos copias manuscritas de dicha obra, las dos hechas por copistas distintos con un año de diferencia (véanse referencias al final), y sólo cinco antes de que apareciera la obra de Gerónimo Cortés y Zedeño, que se publicó en 1765, en Puebla. Es decir, se siguieron copiando, elaborando, publicando gramáticas coloniales y textos de evangelización en lenguas mesoamericanas. Esto debe haber tenido en su base la necesidad de la comunicación de los integrantes del clero con la población por evangelizar.

Los documentos comentados aquí nos presentan parte de una política lingüística, tal y como tuvo lugar en una región de la Nueva España, y sugieren que el náhuatl fue utilizado como lengua de evangelización y de administración. Que las autoridades coloniales decretaran el fin de la práctica de las cátedras y del uso de las lenguas indígenas para la evangelización, no significa que tal ocurrió efectivamente, pues dichas autoridades estaban lejos de tener una imagen clara de la realidad, por lo que las lenguas indígenas se siguieron utilizando en la cotidianidad, si bien, en el siglo xix, las políticas, ahora de la nación, liberales y “modernizadoras”, continuarían minando las instituciones indígenas y sus espacios de desarrollo. Resta seguir buscando documentos en las multicitadas lenguas coana, cazcán, tecueje, guainamoteco, tecozquín, y seguramente otras, que sólo conocemos por sus nombres, para poder completar algunos de los huecos en el mapa de las familias lingüísticas de México.

Anexos

DOCUMENTO NO. 1: ARCHIVO HISTÓRICO DE JALISCO, LIBROS DE GOBIERNO DE LA REAL AUDIENCIA DE GUADALAJARA

TÍTULO DE CATHEDRATICO DE LENGUA MEXICANA EN EL B[ACHILLE]R DON MANUEL MANZANO PRESB[ITER]O. LGRAG, LIBRO 60, 1743, FF. 186V-191V.

Yo la Reyna= Por mandado de S[u] M[agestad]= Don Garcia de Bustamante= en cuia conformidad, se fundo dicha cátedra, y aviendo precedido par su provisión la diligencias necesarias, se proveyo a los catorse de marzo del año pasado de seiscientos y setenta y ocho en Don Francisco de Rivera, y [ilegible] Presbytero, quien la obtuvo hasta que murio, por cuia causa se volvieron a poner edictos en dicha ciudad de Guadalaxara, y en la de Zacatecas por termino de sesenta dias, y aviendose pasado, y mucho mas tiempo, no huvo mas opositor a ella, que el Bachiller Garcia Martin Lopez en quien aviendo presedido los actos y diligencias que se acostumbran, se proveyo dicha Cathedra a los veinte de Septiembre de seiscientos ochenta y cuatro; y aviendo quedado vaca por ascenso del dicho Bachiller Garcia Martin Lopez al Beneficio Curado de la Jurisdiccion de Tequila, se proveyo dicha Cathedra en el Bachiller don Juan de Bracamonte, y aviendo quedado vaca por ascenso de este al Beneficio Curado del Pueblo de Taltenango, se proveyo dicha Cathedra en el Bachiller don Joseph de Mascareñas, y aviendo quedado vaca por muerte de este, se proveyo auto por el Coronel de mis Reales exercitos Don Fermin de Echeveriz y Subira de mi Consejo Governador y Capitan General deel mi Nuevo Reino de la Galicia y Presidente de la Mi Audiencia, y chancillería Real que en el reside [ilegible] en que mando se procediere a fijar edictos para que todos los que quisiesen oponerse a dicha Cathedra eclesiasticos seculares, o Regulares, lo hiciesen compareciendo dentro del termino que se le asigno ante dicho mi presidente governador y capitan general a hacer los actos que se acostumbran para elegir al mas digno benemerito: y aviendose puesto dichos edictos, en su conformidad apuestose Don Marcos Montes de Oca de Menores ordenes, Don Francisco Espinosa de los Monteros, y los Bachilleres don Manuel Manzano Presbytero y don Juan de Ortega asimismo Presbytero por auto de veinte y uno de Junio proximo pasado, dicho mi Presidente Governador y Capitan General señalo para a dicha oposición los dias veinte y seis veinte y siete y veinte i ocho de dicho mes y el primero del corriente, y que dichos opositores compareciesen a tomar puntos ante dicho mi Presidente, y con efecto el dicho Don Marcos Montes de Oca comparecio ante el referido mi Presidente el Martes veinte y cinco del dicho mes de Junio, y aviendo leido el referido dia veinte y seis, parecio el dicho Don Francisco Espinosa de los Monteros el referido dia veinte y seis a tomar puntos para leer el dia veinte y siete, y aviendo leido este dia, parecio en el mismo el Bachiller Don Manuel Manzano Prebitero, a tomar puntos, para leer el dia veinte y ocho, y aviendo leido en el, parecio el Bachiller Don Juan de Ortega asimismo Presbitero, el dia treinta a tomar puntos para leer el siguiente primero del presente; y unos otros en los referidos dias que se les asignaron, presente dicho mi Presidente Governador, el Licenciado Don Juan Faustino de Aguilera, cura rector del Sagrario de Guadalaxara, y el Presbytero Padre Fray Joachin Cyprian del Rivero Cura de San Pedro, sujetos nominados para dicho examen, leyeron la hora, y respondieron a las preguntas que en razon de dicha lengua Mexicana se les hicieron; Después de lo qual, en vista de los cursos dicho mi Presidente Governador, y Capitan General proveio auto a los dos del corriente, en que eligio y nombro por cathedrático de dicha lengua Mexicana a dicho Bachiller Don Manuel Manzano, para que la sirviese y regentease leyendola y enseñandola ordinariamente una hora cada dia de los que no fuesen de fiesta o feriados, observando las circunstancias que contenia la Real Cedula de siete de mayo, de quinientos y ochenta y dos y por auto de dos de Julio mando, que poseiendo en aquel Gobierno a hacer la proestacion de la fee, y juramento dispuesto por dicho, y leyes de dichos Reynos, se les despachase titulo de tal Cathedratico con inserción de las Reales Cedulas en que se mando erigir dicha cátedra, y relacion de los referidos autos de veinte, y onze de junio y dos de julio en cuia conformidad y atendiendo a que en vos el dicho Bachiller Don Manuel Manzano concurren las partes necesarias de virtud, suficiencia, y aver sido examinado en primer lugar por los examinadores nombrados, con acuerdo de dicho mi presidente Governador y Capitan General e tenido por bien de mandar librar el presente, por el qual os nombro por Cathedratico de dicha Cathedra de Lengua Mexicana, por el tiempo de mi voluntad y de el dicho mi Presidente, para que como tal Cahedratico la leais, enseñeis ordinariamente una hora cada dia de los que no fueren de fiesta, o feriados, de las diez hasta las onse del dia en el Colegio Real de el Señor San Jose en [ilegible…] generales y principales y sin perjuicio del arbitrio que esta concedido por cedula preinserta a dicha mi Audiencia para señalar otro lugar, donde se lea dicha Cátedra como pareciese conveniente; y si por algun tiempo, o accidente no huviere cursantes a ella, sin embargo aveis de ser obligado a pasearla toda la dicha hora, como se practica en todas las Universidades de mis Reinos y no aveis de poder ausentaros de dicha ciudad de Guadalaxara sin licencia d dicho mi Presidente o Audiencia Governadora, por escrito, pena de que se os vacara dicha cátedra. I en caso de enfermedad aveis de ser tambien obligado a dar quenta al dicho mi Governador para que por el, como en el referido caso de justa ausencia, se nombre persona, que sustituya la dicha Cathedra; Y ruego y encargo al Rector, o Vice Rector, a cuio cargo fuese el Govierno ordinario de dicho Colegio de San Joseph, que con particular cuydado este a la mira, de si el dicho Cathedratico asiste y lee dicha Cathedra todos los dias de su obligación y si algo nos faltase, los vaya apuntado para certificarlo a su tiempo. Y por el trabaxo, y ocupación que en dicha Cathedra aveis de tener, vos el dicho Bachiller Don Manuel Manzano llevaseis el salario asignado a vuestros antecesores que es ed doscientos pesos de oro comun confiados en tributos de Indios vacos que estan incorporados a mi Real Hacienda. Y mando a mis oficiales de dicha ciudad os paguen dicha cantidad en cada un año de los que leyereis contados desde el dia en que tomareis posesion, por los tercios de cada uno, constandoles por certificación que aveis de presentaros en cada tercio del Rector, o Vice Rector, a ver regenteado y leido dicha cathedra, en la conformidad que queda referido. Y que si por dichas certificaciones constare aver faltado algunos dias os los rebaxen prorrateados de dicha dotacion. Y en atencion de aver echo la protestacion de la fee, y juramento dispuesto por las leyes, mando se os de la posesion de dicha Cathedra por el presente teniente de escribano de Camara u otro Real a quien se cometa. Y asi mismo mando, se les pase en quenta a mis Oficiales Reales las cantidades que asi diesen, y pagasen a dicho Cathedratico sin otro recaudo alguno, mas que esta mi carta, la cual asienten en los Libros de su cargo, y vuelvan original a dicho Bachiller para que le tenga por titulo. Y mi infrascupio escribano de Camara tomara la razon de ella en los libros de su cargo, todo lo qual sea, y se entienda con que el dicho Bachiller Don Manuel Manzano por lo que le toca, guarde cumpla y execute lo contenido en dichas mis cedulas preinsertas y esta mi carta y lo dispuesto y ordenado por las reglas de mi Real Patronato, sin contravenir a ello en manera alguna. Y asi mismo, mando que por tal Cathedratico le ayan y tengan le guarden y hagan guardar todas las honras, exempciones y preeminencias que por di[ch]a ocupación le son concedidas sin que se le falte en cosa alguna. Dado en la ciudad de Guadalaxara a cinco de julio de mil setecientos cuarenta y tres años= Don Fermin de Echeveriz= Refrendado de Miguel de Bargas teniente de S[ino]do mayor de Camara y Govierno= reg[i]do de Joseph Antonio Fernandez Lechuga por el Chanziller.

Posesion. En la ciudad de Guadalaxara a nueve de julio de mil setecientos cuarenta y tres años en conformidad de lo mandado en este R[ea]l titulo yo el teniente de escribano de Govierno pase al Colegio Seminario de el Señor San Joseph de esta Ciudad, y estando en el, en uno de los Generales, subio a la Cathedra el Bachiller Don Manuel Manzano, clérigo Presbytero contenido en este real titulo, por Cathedratico de lengua Mexicana, y presente el Licenciado D. Joseph Gomez de los Reyes Abogado de esta Real Audiencia y Rector Interino en dicho Colegio, y demas concurso de colegiales el dicho Bachiller leyo, y explico el arte de dicha lengua Mexicana, cuio acto le sirvio de posesion, que yo el escribano le di, en conformidad de lo mandado, y rogue y encargue a dicho Vice-Rector lo prevenido en dicho Real Titulo. Y para que conste pongo esta diligencia, siendo testigos Joseph Joachin de Saldaña, y Manuel de Prado= Miguel de Bargas.

Documento no. 2: Archivo Histórico de Jalisco, Libros de Gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara

Titulo y real provicion de presentacion en forma para la Doctrina del pueblo de Salatitan en el padre lector F[ray] Ygnacio Soto. LGRAG, Libro no. 68 (1751), fojas 16r-19r.

D[o]n Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla Venerable Dean y Cabildo Sede Vacante de la S[an]ta Ygl[esi]a Cathedral de la Ciu[da]d de Gua[dalaja]ra deel mi Nuebo R[ei]no de la Galicia O a V[uest]ro Prov[iso]r y Vicario G[ene]ral o a qualquiera Juez Eclesiatico a quien toque o tocar pueda el cumplimiento de lo q[ue] en esta Mi Carta se hara Mencion y a vos el R[everendo] P[adre] F[ray] Joseph de Ochoa deel Orden de los Hermitaños de N[uest]ro P[adr]e S[an] Augustin Rector Prov[iso]r de la Prov[inci]a de S[an] Nicolas de Michoacán Nuebo R[ei]no de la Galicia Vizcaya - Bien sabeis y deveis saver que por Derecho antiguo, Bulas Apostólicas y otros Justos Titulos ami como a Rey de Castilla y de Leon me pertenece la presentacion de todas las Dignidades, Canonjías, Raciones y Medias Raciones Veneficios Curados y Doctrinas Seculares y Regulares de mis Yndias Occidentales, Yslas y Tierra Firme deel Mar Océano, y para la Observancia de este Derecho y Patronato, esta dada la forma que se hade observar, y con que se hande probeer y presentar los veneficios Curados, y en particular las Doctrinas que tienen a su Cargo las Religiones, en que por haver ocurrido algunas dudas que se representaron, assi por los Prelados Seculares, Como por los Regulares por Sedula de diez de Junio de seis sientos y treinta y quatro y otras que se han despachado a los Virreyes y Governadores se dio la forma que se havia de Observar para atajar las diferencias que se havian ofrecido: Haviendo presedido el haverse juntado todos los papeles que havia en esta razon y vistos en Junta de Ministros, personas practicas, y de letras haviendose conferido la materia y dudas que se havian ofrecido y consultadose sobre ello al S[eñ]or Rey D[o]n Phelipe quarto de Gloriosa Memoria tubo por bien de resolver y mandar lo Contenido en d[ic]has Reales Zedulas que es lo que se hade observar en interin que yo no mandase otra cosa de que tendreis vastante noticia, en cuio cumplimiento Vos el D[ic]ho R[everendo] P[adre] [ilegible]… en nomina que remitisteis a D[o]n Fermin de Echeveriz y Subira [¿?] Gov[ernad]or y Cap[ita]n G[ene]ral deel mi Nuebo R[ei]no de la Galicia y Pres[iden]te de la mi Au[dien]c[i]a Corte y Chansillería R[ea]l que en el reside, propusisteis tres sujetos examinados y aprovados para la Doctrina de la feligrecia deel pueblo de Salatitan que se halla vaca por renuncia que hizo el P[adr]e Preicador F[ray]. Joseph Santander su ultimo posedor en propriedad, y en vista de d[ic]ha nomina D[ic]ho mi Pres[iden]te Gov[ernad]or y Capp[ita]n G[ene]ral eligio y nombro por Cura Ministro de d[ic]ha Dotrina al P[adr]e Lector F[ray] Ignacio Soto propuesto en primer lugar por ser el mas aproposito y concurrir en el las Calidades de Sufisiencia, y lengua, y demas partes que se requieren para la mejor administracion de los Santos Sacramentos, y mando se despachase esta mi Carta, y R[ea]l Prov[isi]on en forma, en cuia conformidad con su Acuerdo he thenido por bien de Mandar Se libre, y por ella os presento a Vos el d[ic]ho P[adr]e Dean y Cav[ild]o Sede vacante a V[ues]tro Prov[is]or y Vicario G[ene]ral para Cura ministro a d[ic]ho P[adr]e Lector F. Ignacio soto, a quien eligio y nombro d[ic]ho mi Pres[iden]te Gov[ernad]or y os ruego y encargo le admitais por tal Cura Ministro de d[ic]ha Doctrina y patentando ante Vos V[uest]ro Prov[is]or y otro cualquier Juez Eclesiastico ante quien deva hazerlo dentro de seis dias contados desde la f[ec]ha de esta mi Carta le ayais por presentado, y le deis y hagais dar la colacion y canonica Ynstitución de ella y no en Titulo perpetuo, sino a movile ad nutum, en la forma que esta dispuesto por d[ic]has Cedulas según las reglas de mi R[ea]l Patronato, sin ponerle estorbo, ni impedimento alguno antes si le dareis y hareis dar el fomento y ayuda nesesaria para ello y en lo tocante a las visitas guardareis la forma dispuesta y declarada por d[ic]has Cedulas Usando de la Concepción y Castigo en lo que fuere necesario dentro de los limites y exersisios de Curas restrictivamente y no en mas prosediendo en todo Con los Religiosos sin introduzir ni dar lugar a ningunas diferensias usando de la prudencia y venignidad que como a Prelado os toca, sin que le causen dilaciones, ni excesos en los Despachos, y d[erech]os ni otros gravámenes que den causa o motivo a embarazos en la execucion de lo proveido ayudandole en todo lo que pueda hazer mas suave el Yugo a que se han sujetado las religiones, como lo espero de V[uest]ro Celo y prudencia Y assi mismo os ruego y encargo a vos el d[ic]ho R[everendo] P[adre] P[rov]isor que por lo que os toca deis cumplim[ient]o a lo en esta mi Carta Contenido y que haviendo Cumplido el d[ic]ho P[adr]e Lector F[ray] Ygnacio Soto con lo referido vaya a servir y residir en d[ic]ha Doctrina dentro de treinta dias contados desde el en que se le hisiere la colación y Canonica Ynstitución teniendo entendido que si no aseptare, o si durante el tiempo falleciere o si fuere nesesario remoberlo, o embiar otro en su lugar hade ser en la forma y con los requisitos que disponen di[ch]as Cedulas dando noticia a di[ch]o mi Presidente Governador o persona a cuio Cargo fuere dicho Gobierno para que conforme a ellas y a las Reglas de mi Real Patronato Cumpla con lo que le tocare y fuere de su obligación como tal Cura Doctrinero y principalmente en la en la residencia personal en que hade guardar lo dispuesto por el Santo Consilio de Trento y el Limense, sin que haga absencia de di[ch]a Doctrina, aunque sea por breve termino si no fuere por justa Causa y de las expresadas por D[ic]ho Santo Concilio de Trento con Licencia de el Prelado Ecl[esiasti]co y por termino limitado quedando sujeta que con licencia administre en interin los Santos Sacramentos examinado y aprovado en suficiencia y lengua como esta ordenado sin dispensar por causa ni razon alguna de lo dispuesto por di[ch]o Santo Consilio de Trento y por lo que toca a mi R[ea]l Patronato con Liz[enci]a de di[ch]o mi Pres[iden]te y Gov[ernad]or o persona a cuio cargo fuere di[ch]o gov[ier]no para que se provea lo conveniente en egecución de di[ch]as Cedulas particularm[en]te en la de veinte y quatro de Sep[tiembr]e del año pasado de seiscientos y ochenta y ocho y mando que haviendo cumplido con todo lo referido mi corregidor de di[ch]a jurisdicción theniente y demas justicias vesinos y moradores estantes y avitantes hallan y tenga al dicho padre lector F[ray] Ignacio Soto por tal Cura Ministro de Doctrina y le acudan y hagan acudir con todos los Derechos y ovenciones que por razon de di[ch]a administración se le devieren conforme al Aransel y loable Costumbre, y lo devan hazer le acudan con la limosna que le tengo asignada constando haversele hecho la Colación y Canonica institución de di[ch]a Doctrina, cumplido con lo que es de su obligacion segun lo dispuesto por las di[ch]as Reales Cedulas para la Observancia de mi R[ea]l Patronato Dado en la Ciu[da]d de Guadalaxara a seis dias deel mes de Febrero de mil setecientos sinquenta y un años. Don Fermin de Echeveriz refrendado de D[o]n Thomas Ortiz de Landazuri-Es[criba]no Mayor de Camara y Sup[eri]or Gov[ier]no Reg[id]o de D[o]n Juan Fran[cis]co de Noreña y Guebara Chanciller y registre.

Referencias

Documentos consultados

- Nombramientos de catedráticos de la lengua mexicana localizados en los LGRAG (seis): 1582, 1684, 1700, 1705, 1743, 1751.

- Certificaciones de haber tomado el examen de lengua mexicana (tres): 1694.

- Nombramientos de padres para las doctrinas o beneficios (numerosos): Se consultaron los libros correspondientes a los primeros cinco años de cada década (véase cuadro).

- Copias manuscritas de la obra de fray Joan Guerra: Arte de la lengua mexicana, según la acostumbran hablar los indios en todo el Obispado de Guadalajara, 1692, en el Fondo Franciscano, Biblioteca Pública.

a) Copista: Francisco Loreto, copia fechada en febrero de 1758.

b) Copista: Nicolás de Beltrán de San Juan, copia fechada en enero de 1759.

Archivos consultados

Archivo Histórico de Jalisco:

Colección Libros de Gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara

Colección primera de los Libros de Tierras y Aguas

Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, Juan José Arreola:

Fondo Lenguas Indígenas

Fondo Franciscano

Cédulas Reales

Referencias

  1. México: edición de Salvador Chávez Hayhoe.
  2. (). . . México: Editorial Porrúa. .
  3. (). . . .556-572. “Nuño de Guzmán contra Hernán Cortés, sobre los descubrimientos y conquistas de Jalisco y Tepic, 1531”tomo VIII, núm.4, octubre-diciembre, 1937
  4. (). “El examen de oposición de Tapia Zenteno”. Estudios de Cultura Náhuatl 17, 341-353.
  5. (). . . Imprenta del Colegio Real de San Ignacio de la Puebla de los Ángeles. .
  6. (). “Cazcanos y tochos. Algunas observaciones acerca de estas tribus y su idioma”. Revista Mexicana de Estudios Antropológicos 3sobre-tiro del tomo IV
  7. (). . . Guadalajara: Ancira y Hns., 1900]. . Reimpreso por Alberto Santoscoy
  8. (). . . Guadalajara: Instituto Jalisciense de Antropología e Historia. .
  9. (). . . Guadalajara: Instituto Nacional de Antropología e Historia/El Colegio de Jalisco/Universidad Autónoma de Zacatecas. .
  10. (). . . México: Sociedad Mexicana de Antropología, UNAM. .165-199, 185-187
  11. (). . . Guadalajara: Universidad de Guadalajara. .127-165. Ricardo Ávila Palafox (coord.)Colección Fundamentos
  12. (). . . Guadalajara: Universidad de Guadalajara. .
  13. (). . . Guadalajara: Universidad de Guadalajara -Instituto Francés de Investigación Científica para el Desarrollo en Cooperación. . Ricardo Ávila Palafox, et al., eds.
Dicho obispado incluía las provincias franciscanas de Santiago de Xalisco y de San Francisco de Zacatecas, así como algunas doctrinas y beneficios, todos en el occidente de Nueva España. Cuando se habla de “doctrinas”, generalmente se refiere a una capilla o iglesia en manos de religiosos de alguna de las órdenes; en cambio, cuando se habla de “beneficio”, la capilla o iglesia se encuentra en manos de algún miembro del clero secular.
Se trata principalmente de los Libros de Gobierno de la Real Audiencia, que se encuentran en el Archivo Histórico del Estado de Jalisco.
He comentado sobre estas fuentes en Yáñez Rosales, 1998 y 2002. Respecto al cazcán, véase Dávila Garibi, 1940.
Valiñas (1994 y 1998), encuentra evidencias suficientes que denotan que la lengua era hablada en la región antes de la conquista.
Véanse los informes citados por Román Gutiérrez, 1993: 270-274.
Esto lo digo con base en documentos escritos en náhuatl localizados en archivos varios procedentes de estas poblaciones. Las seis primeras se encuentran en el actual estado de Jalisco, mientras que la última, Tepic, en Nayarit.
Este tipo de documentos fue localizado en el Archivo Histórico de Jalisco (AHJ), en los Libros de Gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara (LGRAG).
Es posible que en documentación franciscana se encuentre alguna noticia.
Por supuesto que se impartió náhuatl también en el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco y posiblemente también en el de San José de los Naturales, en el siglo xvi. Entre las cátedras que se debían enseñar en la Real y Literaria Universidad de Guadalajara, estaba la de lengua mexicana, según consta en las cartas que envió fray Antonio Alcalde, principal impulsor del proyecto de fundar universidad en Guadalajara. Sin embargo, cuando inició sus actividades, no se incluyó dicha cátedra, sin que se conozcan los motivos. Véase Razo Zaragoza, 1963.
La fuente de estos datos son los nombramientos de padres localizados en los Libros de Gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara, los cuales existen de 1671 a 1752. El último quinquenio se completó gracias a los datos localizados en los Libros de Tierras y Aguas. Ambas colecciones de libros se encuentran en el Archivo Histórico del Estado de Jalisco. He publicado una versión anterior de este cuadro (Yáñez Rosales, 2002); en ella se presentan datos que cubren una revisión de cinco años en cada veinte. El presente cuadro contiene los datos de un periodo de cinco años en cada década.