Terapias de conversión en Ecuador: el testimonio literario como forma heteromaricagénea contradictoria de interpelación al derecho
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Resumen
Los estudios entre el derecho y la literatura posibilitan la construcción de un espacio crítico para establecer puentes dialógicos, a la vez que cuestionan diferentes presupuestos en cada disciplina. Desde una perspectiva vinculada a los derechos humanos y usando el testimonio literario, género escritural que es parte de las literaturas heterogéneas y contradictorias (Cornejo Polar), este artículo analizará cómo el tratamiento legal y literario de la diversidad y la disidencia sexual en el Ecuador da cuenta de violaciones a los derechos fundamentales. A través de los testimonios de personas sexodiversas y sexodisidentes que se convierten en literaturas heteromaricagéneas contradictorias, se analizarán las terapias de conversión en las llamadas clínicas de deshomosexualización, las cuales permiten comprender una forma de violencia muy particular y recrean una memoria de violencia y resistencia para buscar la reparación de ciertas personas y colectivos históricamente vulnerados.
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Introducción
Los estudios que intersectan al derecho y la literatura en el contexto latinoamericano han sido importantes, especialmente en los últimos 20 años, para pensar las complejas relaciones entre estas dos disciplinas.1 En el (problemático) inicio de esta tercera década, en el que asistimos a la paulatina institucionalización de esta rama de estudio en varias universidades de la región, resulta fundamental pensar en torno a su futuro, no solo como campo interdisciplinar sino como una articulación que, aprovechando su lugar descentrado y aun así basado en una ética,2 problematiza a ambas con el objetivo de obtener insumos fructíferos. En este sentido, al comprender que la realidad jurídico-literaria latinoamericana está marcada por divisiones particulares de colonialidad, clase, raza y género, la articulación derecho/literatura, si se focaliza desde teorías críticas, puede ayudar a repensar nuestros saberes de modo productivo.
En este artículo nos interesa analizar cómo dicha intersección, desde un enfoque que vincula género y anticolonialidad, puede ayudar al análisis y resolución de complejos episodios de violencia que determinadas personas han sufrido, al no estar protegidas por sus ordenamientos jurídicos nacionales. Específicamente, a partir de ciertas formas literarias que sitúan la vivencia y el modo en el que esta se narra, es posible invocar a los derechos humanos para repensar actuaciones estatales y sociales, así como a valorar ciertas formas de agencia que aparecen en el espacio letrado.
Nos centraremos en analizar cómo el testimonio, subgénero literario con una historia particular en la región, ayuda a comprender de modo más profundo ciertas violaciones de derechos humanos, así como su posible reparación, a través de un complejo caso: las terapias de conversión, en las llamadas clínicas de deshomosexualización en el Ecuador.
La heterogeneidad contradictoria: modos de repensar la relación derecho/literatura desde el testimonio
La zona andina ha sido un espacio vital para pensar cómo la literatura y el derecho son dos ramas del saber que no solo deben contextualizarse sino interpelarse, especialmente por el significativo lugar que han tenido las poblaciones ancestrales que se han visto afectadas por estas. En el derecho, las propuestas neoconstitucionalistas andinas, la emergencia del derecho indígena o aquellas vinculadas a ley e interculturalidad3 subrayan la necesidad de decolonizar este campo del conocimiento y de repensar sus propias bases. Cuestión similar ocurre con la literatura a partir de conceptos como el de oralituras,4 el cual pone en duda no solo la escritura como base de la literatura impuesta como parte de la conquista europea, sino que intenta revisar principios, cánones, métodos de la propia disciplina. En consecuencia, algunos estudios en la región revelan ciertos matices ideológicos tanto en el derecho5 como en la literatura,6 que han dado pie a propuestas revisionistas en ambas disciplinas.
Bajo este cariz, hay una conceptualización que subraya cómo la representación cultural en los Andes, y en buena parte del resto de América Latina, no puede ser vista sin atender al fenómeno de la colonialidad. Nos referimos a la heterogeneidad contradictoria, propuesta por el crítico literario peruano Antonio Cornejo Polar. Al respecto, él parte de entender la impostura de analizar la literatura latinoamericana como extensión de la literatura occidental sin problematizar genealogías, discursos, estéticas o subjetivaciones dominantes que de hecho marcan la particularidad latinoamericana. Su punto de partida es que “la crítica literaria latinoamericana trabaja sobre corpus ilegítimamente recortados […] las literaturas orales en lenguas nativas e incluso en la literatura popular en español, sea oral u escrita, son expulsadas del ámbito de la literatura nacional […] [lo cual] expresa la universalización del canon cultural de los grupos dominantes”.7
El teórico resalta, no obstante, cómo estos grupos subalternizados irrumpen en los textos literarios, articulando una compleja ausencia/presencia que sigue generando significados en la sociedad y en el texto letrado. Así, la heterogeneidad contradictoria está definida por Cornejo Polar como “procesos de producción de literaturas en las que se intersectan conflictivamente dos o más universos socioculturales […] haciéndolas dispersas, quebradizas, inestables, contradictorias y heteróclitas dentro de sus propios límites”.8 Así, los textos literarios andinos (y en ciertos casos latinoamericanos), si bien siguen el modelo literario occidental, no pueden desaparecer de sus páginas al saber popular, a la oralidad o a las subjetividades ancestrales (indígenas y afro), que forman parte del contexto, ni de sus estéticas, aunque con múltiples paradojas que impiden pensar en literaturas nacionales o continentales más unificadas. como sucede en el caso europeo.
Este concepto de heterogeneidad contradictoria adquiere importancia en los estudios derecho/literatura latinoamericanos, pues sugiere que analizar la literatura (y el derecho) desde, por ejemplo, las obras de William Shakespeare, Jonathan Swift, Franz Kafka o García Márquez (como cierta parte de la academia derecho/literatura realiza), no logra abarcar la complejidad del campo cultural regional. Esto obliga a incorporar al análisis otros géneros literarios, cánones y modos de recepción que operan con diversos tipos de textualidades, los cuales son parte del sistema cultural y literario en la región, para no repetir la misma lógica colonial que reafirma la lógica de centro y periferia, así como de universalización del conocimiento.
Uno de los géneros escriturales insignes de las literaturas heterogéneo-contradictorias en América Latina es el testimonio, forma narrativa de denuncia que hace referencia a experiencias deshumanizantes. Este escrito, aunque realizado en primera persona, no enuncia únicamente un relato individual, sino el de otras vidas humanas análogas en contextos de violencia particular. John Beverley afirma que el testimonio articula un modelo alternativo de habla para el sujeto subalterno,9 persona que no tiene voz (en verdad, que no puede ser escuchada) en un sistema cultural letrado que excluye otras formas vinculadas al saber ancestral y popular; por ejemplo, la oralidad, el tejido, etc. Así, el testimonio se constituye como un texto de resistencia y supervivencia para quienes no han tenido poder en la ciudad letrada,10 creación espacial/cultural en la Colonia, caracterizada por promover un ejercicio jerarquizado basado en la alfabetización. Por ejemplo, Rigoberta Menchú, con su testimonio Me llamo Rigoberta Menchú y así me nació la conciencia, permitió entender a través de un texto oral que luego devino en escritura, por intermediación de la antropóloga Elizabeth Burgos, el sufrimiento y la resistencia de las poblaciones indígenas en Guatemala. Su irrupción en la ciudad letrada dio cuenta de los desplazamientos subjetivos de millones de personas nativas, analfabetas o de estratos populares que encontraron en este género un modo de enunciación, no porque antes no hayan expresado dolor y rebeldía, sino porque solo con la escritura se hizo legible para el sistema cultural dominante.
Aunque inicialmente hubo reparos para que el testimonio fuese considerado literatura,11 pues restaría su fuerza revolucionaria al entrar en el mundo de la letra, hoy es innegable que este ha ingresado de modos diversos dentro del campo literario, incluso como parte del canon latinoamericano,12 a diferencia de Europa o los Estados Unidos, donde tuvo una importancia menor y bastante más fugaz, en especial en el siglo pasado. En este sentido, el testimonio en América Latina es una forma literaria que da cuenta de cómo la política y la estética se mezclan, una constante que, desde las crónicas de Indias hasta hoy, mezcla géneros narrativos en las literaturas de la región.13 Esto permite concluir que no se puede totalizar su teorización, pues el testimonio tiene la posibilidad de hibridación con otros géneros literarios, tales como la novela o la poesía,14 lo cual hace más complejo su análisis. De todas formas, para Mabel Moraña15 el testimonio debe cumplir con tres características: credibilidad de quien funge como testigo, voluntad documentalista y relación en la que los elementos de posible ficción ayudan a reconstituir la realidad de determinados sucesos. Estos elementos permiten entender el testimonio como un caso de literatura heterogénea y contradictoria, en la que coexisten modos de narración y subjetivación que desestabilizan el texto, la subjetividad y la propia idea de ciudad letrada; y en la que la literatura de corte occidental debe expandir sus propios límites en la región para dar cuenta de la diversidad cultural.
El testimonio literario, por ese poder de hibridez y de tensión, ha logrado adentrarse incluso en los tribunales de derechos humanos, probablemente los menos rígidos respecto a la carga de la prueba.16 De hecho, el testimonio (literario y no literario) ha ocupado un lugar significativo en las Comisiones de la Verdad que buscaban, en países como Argentina y Uruguay, encontrar todos los indicios posibles para sancionar crímenes contra los derechos fundamentales de decenas de miles de personas.17 Esa ubicación del testimonio, como forma de denuncia de violaciones de derechos humanos en espacios de violencia, en los que el derecho debe considerar a estos textos aparentemente incompatibles con los procesos judiciales, ha sido fundamental para articular la memoria más allá de la oficialidad18 y para borrar ciertos límites entre el derecho y la literatura.
Por ello, aunque en América Latina podamos explorar, con relativa correspondencia, cuestiones como los puentes interpretativos desde la retórica en la jurisprudencia,19 la empatía que puede generar la novela realista20 o la conexión entre el teatro y los procesos judiciales,21 todas ellas aportaciones valiosas vinculadas a aquello que podemos llamar literatura y derecho a secas, la perspectiva heterogénea contradictoria nos ayuda a recordar que las realidades propias de la región implican análisis teóricos interdisciplinarios que complejicen la visión respecto a lo literario y lo jurídico.
La heteromaricageneidad contradictoria: hacia el testimonio sexodiverso y sexodisidente22
El valioso principio de la heterogeneidad contradictoria de Cornejo Polar ayudó no solo a concebir literaturas más amplias y pertenecientes a un tejido cultural más denso, sino que posibilitó repensar la subjetividad literaria y social, entendiendo el lugar de autorías, personajes y paisajes marcados por intersecciones de raza, clase o colonialidad.
No obstante, el género, el aparataje crítico que problematiza la construcción de la sexualidad, como suele ser común en las teorizaciones del siglo pasado, estuvo ausente de la crítica del pensador peruano. Eso impidió pensar que parte de esas literaturas heterogéneas y contradictorias, de esa impronta ética y estética oral, nativa o popular que modifica la literatura andina y latinoamericana, también se construye desde lo sexogenérico. Pensar la importancia del pensamiento feminista, así como aquel de la diferencia y la disidencia sexual, este último todavía menos presente en la reflexión literaria latinoamericana, amerita ciertas formas de reconceptualización.
En este sentido, el concepto heteromaricageneidad contradictoria busca ser un alcance a este silencio que tenía el límite de la heterogeneidad en la heterosexualidad23 para comprender una serie de escrituras que, además de debatirse entre los binomios blancx24/nativx, escrito/oral, letradx/popular, visible/subalternizadx, articula otra división: hetero/homo,25 que ensambla relaciones de poder, también mediadas por la escritura, sobre todo en América Latina.26 De hecho, la retórica de la homosexualidad es insuficiente para entender la opresión colonial que también involucró al género, pues la categoría “sodomía”, ampliamente descrita en las Crónicas, la cual estaba vinculada al pecado y al delito por los mandatos del derecho canónico, suplantó a una serie de corporalidades con identidades de género y orientaciones sexuales diferentes, de las cuales hoy no tenemos rastro. Por lo que otro binomio: sodomita/¿?, se establece como parte de un complejo sistema de borrado de las sexualidades en la literatura y el derecho.27
La heteromaricageneidad contradictoria es un concepto que se modifica como las propias sexualidades y que usa insultos de ayer y hoy -por ejemplo marica- para “emprender un proceso semiótico de deconstrucción y reconstrucción del término mismo, un proceso que cuestionará la unidad de significado y significante”.28 De hecho, esta conceptualización, siguiendo las teorías de la sexualidad más fluidas, va cambiando; y en tal virtud, se plantea como una conceptualización que muta, por lo que puede ser escrita también como heterocamionerageneidad; como heterotravestigeneidad; o como heteroplayogeneidad. Resignificaciones que, a través de la intervención del significante y el significado, interpelan al discurso heterosexista que no comprendía la heterogeneidad de los cuerpos y sus registros escriturales.
De este modo, aunque la heterotortillerageneidad contradictoria se desprende del análisis literario, se vincula también al derecho, al entender que, debido al mandato de “heterosexualidad obligatoria”,29 las sociedades recogen en sus constituciones un “contrato social heterosexual”,30 documentos que de modo expreso o tácito tradicionalmente han excluido a las personas no (cis)heterosexuales impidiendo el goce de un ejercicio ciudadano digno. Por ello, nos parece que el concepto heteromaricageneidad contradictoria funciona para repensar textos, autorías, personajes y estéticas regionales en el sistema literario, así como para comprender las potenciales y contradicciones en el ordenamiento jurídico.
Bajo este cariz se puede entender que hay ciertas actualizaciones que realizar respecto al testimonio literario, el cual tradicionalmente se ha centrado en narraciones desplazadas de la ciudad letrada que han buscado denunciar la violencia en América Latina; pero que han asumido la heterosexualidad como si fuese natural, y no, como han demostrado los estudios de género en los últimos años, una forma cultural mediada por la racialización y la colonialidad de habitar el cuerpo que se impuso con la conquista europea.31 Por ello, creemos que analizar el testimonio vinculándolo a la sexualidad no heterocentrada y a denuncias que hablan de cómo el heterosexismo ha oprimido a diferentes personas desobedientes respecto al contrato social heterosexual puede ser de interés para los dos campos del saber que nos ocupan.
Las prácticas de conversión. El caso de las “clínicas de deshomosexualización” de Ecuador
La creación del concepto homosexualidad por parte de un discurso médico decimonónico basado en ideologías conservadoras32 fue seguido prontamente por el discurso jurídico. Así, a través de este tipo penal/enfermedad, el derecho y la medicina articularon una noción de anormalidad33 que debía castigarse y curarse, respectivamente. Las huellas de este concepto médico-jurídico han sido profundas en la sociedad, razón por la que millones de personas han visto limitados sus derechos fundamentales.
En América Latina la retórica de la homosexualidad mantuvo esas características de delito y enfermedad, que de hecho sirvieron para definir la identidad de los estados nacionales, los cuales debían estar atentos, desde la ciencia médica y la normativa jurídica, para no “imitar males europeos”.34 En la literatura regional hubo una representación pobre e indigna de aquellas personas catalogadas como homosexuales, la cual se ha expresado en cuestiones como que personajes no heterosexuales estaban condenados a morir dentro de los textos literarios35 o a tener una vida delictiva, peligrosa y vulnerable, que enfrentaba a la persona incluso consigo mismx.36 Caracterizaciones que también salpican a varias autorías sexodiversas que han sido construidas como heterosexuales para evitar el ostracismo del sistema literario, o han sufrido discriminación por su sexualidad.37
Este uso de la homosexualidad como patología y delito en la medicina, el derecho y la literatura es la base para que se hayan realizado prácticas de conversión sexual. Visiones tradicionales, vinculadas a mandatos cisheteropatriarcales, fortalecieron la noción de enfermedad y abyección dentro del discurso médico.38 En algunos casos, estas prácticas persisten, a pesar de que la OMS eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades en el año 1990 y que el artículo 18 de los Principios de Yogyakarta prohíbe el abuso médico de las personas sexodiversas y sexodisidentes. Esto se ratifica bajo las palabras del experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz:
Un análisis reciente de informes de acceso público reveló que las “terapias de conversión” se practican en al menos 68 países. Asimismo, en varias encuestas se recogieron testimonios que indicaban que esas prácticas se daban en todas las regiones del mundo. En una de ellas, la mayoría de los encuestados respondieron que dichas prácticas eran “muy frecuentes” en África y “bastante frecuentes” en América Latina y el Caribe y en Asia.39
Ecuador es un país que merece un análisis especial. En él se despenalizaron las prácticas homosexuales hasta 1997, y no desde una perspectiva científica o basada en los derechos humanos; de hecho, cuando existió la demanda de inconstitucionalidad que permitió la derogación del tipo penal, el Tribunal Constitucional argumentó que era una enfermedad.40 A pesar de los avances en derechos, la percepción de la identidad sexodiversa y la práctica homoerótica como enfermedades aún persisten en cuerpos legales, por ejemplo, en la Normativa Sanitaria para el Control y Vigilancia de los Establecimientos de Salud que prestan Servicios de Tratamiento a Personas con Consumo Problemático de Alcohol y Otras Drogas,41 estipula en uno de sus artículos: “Ofrecer tratamientos para trastornos tales como el tratamiento para la homosexualidad”.42 Es decir, la normativa califica a la homosexualidad como un trastorno.
Esto da cuenta de que el ordenamiento jurídico ecuatoriano ha sido, en cuanto a la protección de personas sexodiversas y sexodisidentes, insuficiente y ambiguo. La ley no ha enviado un mensaje claro de que el Estado quiera fulminar esta retórica patologizante y delictiva, la cual categoriza ciudadanías desde la identidad de género y la práctica sexual. Muestra de ello es la propia Constitución actual,43 documento proteccionista para ciertos derechos fundamentales de la sexodiversidad y sexodisidencia,44 pero que también prohíbe explícitamente la adopción de parejas no heterosexuales; y de hecho, impedía el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque esta última disposición fue modificada en 2019 por una Corte Constitucional que tiene una visión más progresista, pero que podría ser cambiada dependiendo del gobierno en turno, siguiendo la historia de esta fundamental institución en el país. Son estas ambigüedades jurídicas y contradictorias las que permiten comprender el resquemor y la tibieza respecto al discurso de protección de los derechos de personas no heterosexuales, y que posibilita entender la existencia de terapias de conversión.
Las terapias de conversión se nutren de la idea de la homosexualidad como una enfermedad y un delito, buscando modificar la orientación sexual y también el deseo sexual de la persona. Al mismo tiempo, se inmiscuyen en otros asuntos de la subjetividad de esta, pues en ocasiones intentan cambiar la identidad y performatividad de género. Para su “tratamiento” pueden incurrir en atroces actos de tortura que lastiman la dignidad humana. En el caso de Ecuador, dichas prácticas fueron difundidas por los medios de comunicación, quienes nombraron “clínicas de deshomosexualización” a los centros que las realizaban.45
La genealogía de estos lugares comienza en el país con los Centros Especializados en Tratamientos para Personas con Consumo Problemático de Alcohol y Droga que empezaron a operar en el año 1978 en las ciudades de Quito y Guayaquil. A finales de los años noventa existía una variedad de clínicas que también “reclutaban a homosexuales”.46 Sin embargo, desde el año 2008 se visibilizó esta problemática cuando existieron varias denuncias públicas, incluso involucrando a personas del gobierno, tal como relatan Carlos Flores y Natalia Rivas.
Una mujer lesbiana en contra de su voluntad fue internada en un centro llamado “Puente a la Vida” (Quito), por un tiempo aproximado de dos años. Cinco años después, otros dos casos significativos salieron a la luz: una mujer lesbiana guayaquileña fue trasladada contra su voluntad a un centro en la Amazonía y otra mujer lesbiana -hermana de un entonces asambleísta del gobierno de turno- fue llevada a un centro en Manabí.47
En 2013 el Estado ecuatoriano, en gran medida por la presión de varias organizaciones feministas, LGBTI y de derechos humanos, así como por la coyuntura de tener una ministra de salud abiertamente lesbiana, Carina Vance Mofla, que además venía de ser parte de procesos activistas, creó una comisión especial (Comisión Técnica Interinstitucional Nacional por la lucha de los Derechos Humanos, ctin), que estaba conformada por personas del Ministerio de Salud, de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía para investigar estos centros, para cerrarlos y para rescatar a las personas sobrevivientes.
No obstante, hasta 2014 se tipificaron en el Código Orgánico Integral Penal tres delitos que pueden subsumirse a los hechos relacionados con estas prácticas de modo indirecto: la tortura, el delito de odio y la discriminación.48
Y si bien, desde 2013 hasta 2015, se realizó un mapeo de los centros que brindaban terapias de conversión, actualmente el Estado ecuatoriano no cuenta con información estadística relacionada con esta temática, lo que constituye una traba para efectuar un adecuado control. Más aún, no se estipula un acompañamiento y seguimiento adecuado para las personas denunciantes y sobrevivientes,49 ni tampoco existe una regla directa y clara que prohíba estas prácticas. Hasta hoy, no se cuenta con un tipo penal que sancione a las personas que las oferten, las apliquen, las instiguen o las autoricen, como sí ocurre en otros países: Alemania, Malta, Brasil y Taiwán, los cuales han criminalizado estas prácticas. Tampoco existe la prohibición a otras personas, fuera de la provisión de servicios de salud, como sacerdotes, ministros de culto religioso, psicólogos, psiquiatras, curanderos, entre otros. De hecho, el Código Orgánico de Salud que se debatió en la Asamblea Nacional de Ecuador durante ocho años y que enviaba un mensaje claro respecto al cierre de estos centros, sufrió en 2020 el veto total por parte del actual presidente del país, Lenin Moreno.50
Como herencia de este proceso histórico de ambigüedad y tibieza, importantes portales de noticias internacionales como nbc News informan erróneamente que Ecuador es uno de los cinco países que han criminalizado las clínicas de conversión;51 desconociendo que, en realidad, los poquísimos casos resueltos sobre estas acciones de mala práctica médica dan cuenta de penas ínfimas que impiden una reparación plena -por ejemplo, en el caso de Z. C., quien fue ingresada en uno de estos centros, la persona que perpetró estos actos apenas tuvo una sentencia de diez días de prisión y el pago de una multa de seis dólares-.52
Algunos informes, además, señalan cómo estas clínicas reabrieron sus puertas “bajo distintos nombres y continuaron operando con libertad; otras recibían la ayuda de informantes del Ministerio que filtraban información sobre inspecciones y controles”.53 Esto sin contar, tal como reportan experiencias en contextos similares, cómo seguramente existen ciertos profesionales de salud mental, como psicólogos y psiquiatras que suelen realizar en sus consultorios privados terapias tendientes a modificar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona a través del empleo de métodos psicoterapéuticos.54 Todo esto en el contexto regional y nacional de pugna de ciertos grupos conservadores (evangélicos, católicos y de una derecha antiderechos) que, bajo la etiqueta “ideología de género”, buscan volver a quitar derechos a personas sexodiversas y sexodisidentes,55 rompiendo el principio de progresividad de derechos. Por todo esto, creemos que es importante seguir con atención el devenir de estos centros y estas prácticas que, de cuando en cuando, se siguen ofertando, incluso en la red.56
En la investigación del año 2020, “Víctimas de prácticas de conversión sexual y su protección legal en el Ecuador”, realizada por unx de nosotrxs, Anahí, y en la que ambxs colaboramos por primera vez,57 se buscó ahondar sobre cómo en Ecuador es difícil erradicar este problema, llegando a la conclusión de que las medidas de protección siguen siendo insuficientes para las personas que sufren de estas violencias. Para el análisis jurídico, las personas sobrevivientes a estas prácticas debieron afrontar obstáculos varios: la inexistencia de datos por parte del Estado que registren la existencia de establecimientos que brindan o brindaban servicios de deshomosexualización;58 la falta de información y acceso sobre los casos que impliquen la vulneración a los derechos de personas en contra de las personas LGBTI;59 y el miedo a denunciar por represalias, cuestión no menor. De este último punto, derivado de las entrevistas realizadas,60 se llega a una cuestión clave: las personas sobrevivientes a estos espacios optan por no denunciar. Esto se debe al miedo a la revictimización, a los sentimientos de vergüenza y humillación, el temor a que sus familiares sean acusados por coautoría de los delitos perpetrados en su contra. Esta falta de transparencia de información y de protección se vincula a una retórica del silencio; lógica del secreto que viabiliza la impunidad.61
Es aquí donde el testimonio literario resulta importante, pues ante la persistente tibieza del Estado ecuatoriano, la palabra que reconstruye los hechos y que se queja de la violencia ejercida permite construir una memoria de lo ocurrido. El testimonio permite entender las dinámicas que las personas a cargo de estos centros manejan, lo cual posibilita comprender esta realidad, más allá de posibles tergiversaciones de los medios de comunicación o de relatos con poca mirada ética. Al mismo tiempo, articula narraciones de opresión y resistencia que ayudan a lograr una mayor empatía con las personas sobrevivientes. Y, finalmente, permite esbozar algunos de los mecanismos que debería tener el propio Estado ecuatoriano para proteger a las personas denunciantes.
El testimonio literario sexodisidente: un breve análisis
Como mencionamos, en el siglo pasado el testimonio en América Latina no se centró en las subjetividades sexodiversas y sexodisidentes, dando prioridad a otras voces subalternizadas como las indígenas, afro o campesinas. No obstante, hoy en día el testimonio de personas disidentes al cisheteropatriarcado ocupa un lugar importante para entender la falta de dignidad que, en varios contextos, sufrieron varias corporalidades.62
En el caso de Ecuador, el testimonio literario de personas sexodisidentes también ha sido bastante invisible, aunque ciertos espacios críticos han propiciado trabajos de orden testimonial. Taller de Comunicación Mujer, por ejemplo, es una organización feminista ecuatoriana con una importante trayectoria en la generación de procesos orientados a “transformar y cuestionar la heteronormatividad que impide el pleno y libre ejercicio de los derechos de las mujeres y personas LGBTI”.63
En el año 2017, este centro patrocinó la publicación del texto, Retratos del encierro, sobrevivientes de las clínicas de deshomosexualización, que contiene cuatro testimonios de personas lesbianas y transmasculinos que fueron sobrevivientes de prácticas de conversión, un caso de literaturas heterotortilleragéneas contradictorias.64 En este texto se mantiene el anonimato de las personas que relatan sus experiencias, cuestión que se explica en el siguiente fragmento:
Esta publicación va trazando con lenguaje propio los testimonios de cuatro sobrevivientes, provenientes de varios lugares del país, apostando por la sanación a través de contar sus experiencias y reflexiones, anónima porque puede ser cualquiera y porque todas estamos tomando el poder a través de sacar la voz. Salir del rol de la víctima y potenciar el empoderamiento adquirido después de la coerción del encierro. Sujetas políticas que se dirigen a la sociedad y al Estado que son quienes deben ser interpelados.65
En los testimonios de personas que han sufrido el impacto de las clínicas es posible ver cómo persiste la idea de que este género literario es una historia compartida y representativa de una colectividad, aunque también aparece la necesidad de permanecer en el clóset para evitar el daño. Una dinámica del secreto que impide denunciar por el miedo y por las consecuencias que podrían tener sobre su propia familia, que evidencia las profundas consecuencias de la retórica homosexualizante, tanto en la normativa como de la inacción y el silencio por parte del Estado.
Gracias a estos testimonios es posible recrear una memoria de estos centros y de las violaciones que ejercieron sobre cuerpos no heteronormados. La persona del testimonio uno, una mujer de 32 años de la ciudad de Cuenca, menciona que su tormento empezó cuando su familia se enteró de que era lesbiana. Su entrada a la clínica da cuenta de un procedimiento recurrente, el secuestro. Ella relata: “Estábamos paseando [con mi hermana] en mi carro cuando [ella] me invitó a un jugo, lo tomé y al despertar estaba en una clínica. Ni sabía qué era cuando me levanté. Después me explicaron que estaba en una clínica de rehabilitación para alcohólicos”.66 Esa forma de ingresar al centro, desobedeciendo la propia voluntad y con la mediación de la familia, ha causado estragos en esta mujer. “Estoy con apoyo psiquiátrico y psicológico porque prácticamente no puedo dormir. Tengo ataques de ansiedad. Lo que pasó me hizo separarme de mi pareja, perdí el contacto con ella y ya no estamos juntas”.67 Ese deterioro del derecho a la salud y a la vida íntima, recurriendo justamente a la retórica de la homosexualidad como enfermedad, permite entender cómo estas prácticas laceran la dignidad humana en varios ámbitos de la vida de la persona.
Quien escribe el testimonio dos es una persona trans afrodescendiente, que anteriormente se definía como lesbiana, pero que hoy está en un proceso de tránsito identitario. Ingresó, también contra su voluntad, en una llamada “clínica” cuando tenía 15 años. Estuvo ingresadx durante dos meses y quince días con colaboración de su madre. Citamos un fragmento largo que evidencia cómo se cometieron una serie de actos que pueden calificarse como tortura.
Aún tengo secuelas físicas, recibía todos los días descargas de electroshock, las de mediana intensidad, ni muy fuertes para dejarte noqueado ni muy bajas, sino las que dejaban alteradas tus neuronas. Hay momentos en los que todavía tengo sobresaltos musculares por todo lo que me produjo estar ahí. Los castigos eran terribles, era una institución supuestamente cristiana, todos los días tenía que orar o recitar capítulos de la Biblia y yo no quería hacerlo. Soy creyente, siempre he creído en otras cosmovisiones distintas a la de ese Dios occidental perfecto que solo está para castigar, me sentía más cercana a estos dioses africanos que eran iguales a los seres humanos, con pasiones y defectos. Yo me oponía con mucha fuerza física para no dejar que me volvieran a violar, por lo que me golpeaban continuamente, nos dejaban incluso sin comer. Intentamos escapar tres veces. La primera vez que lo intenté me orinaron tres tipos y estuve tres días sin bañarme ni comer. La segunda vez, me dieron golpizas y me metieron la cabeza en una cubeta con hielo. Luego me colgaron en una especie de arco de vóley y ahí me dejaron toda la noche, pensé que se me iban a caer los brazos en algún momento. A la tercera vez pude escapar.68
Cuando, en su relato, las tres personas que estaban siendo torturadas logran escapar van a la policía, cuyos miembros les responden: “‘algo deben haber hecho para que les pase eso’. No habíamos hecho nada. Si parecíamos sedados era porque nos habían sedado. Era la primera vez que escuchaba aquello de que tú eras culpable de lo que te pasó”.69 Es aquí donde pueden entenderse nuevas violaciones por parte del Estado, cuando la fuerza pública es incapaz de proteger a las personas jóvenes que viven estos actos y no tiene protocolos mínimos de acción para proteger a estas personas.
Al mismo tiempo, debe resaltarse cómo el trauma es tan virulento que roba la capacidad de hablar. En el caso de esta persona, solamente después de 10 años pudo verbalizar estos horrendos sucesos “porque es un tema muy difícil. Tiene que pasar mucho tiempo, cerrar y perdonar muchas cosas para poder hablarlo”,70 En su caso, además, tenemos a una persona afrodescendiente, joven, trans, que permite comprender, tal como explicó el feminismo, una interseccionalidad de opresiones,71 cuestión que se evidencia en su escrito y que articula un tipo de violencia particular que tampoco está definida por el Estado ecuatoriano.72
El testimonio tres, escrito por otra mujer de Cuenca, da cuenta, nuevamente, de procedimientos violentos para anular la voluntad para mantenerla en el centro: “Me tenían sedada, me dieron pastillas: seis de la mañana, una pastilla; dos de la tarde, otra; 10 de la noche, otra, un tranquilizante y otra para dormir. Así me tuvieron como 14 días que estuve encerrada, estaba desesperada, quería salir”.73 Y el testimonio cuatro, escrito por otra mujer joven del norte del país, comenta cómo hay un proceso de búsqueda de alienación respecto de una misma. “La relación, tanto con los doctores como con los enfermeros y psicólogos, era pésima porque ellos te trataban de marimacha, machona, anormal, te gritaban. Nunca te llamaban por tu nombre”.74 Gracias a este testimonio es posible entender, además, que muchas veces la familia no sabe todo lo que ocurre pues confía en una supuesta autoridad médica o religiosa, lo cual añade aristas jurídicas a esta problemática.
Estos textos se suman a la rica tradición del testimonio como forma literaria, y traen a colación episodios particulares de violencia referidos a acciones vinculadas a la anormalidad de personas LGBTI y sexodisidentes.75 Dicha violencia tiene que ver con relaciones de género que involucran directamente al derecho, pues, tal como ha ocurrido con el feminicidio, se requiere que la ley tipifique este delito con sus particularidades, y le otorgue el grado de ofensa que debería tener en una sociedad democrática.76 Al mismo tiempo, y como hemos señalado, la dinámica del secreto que opera en estas narraciones obligan al Estado ecuatoriano a investigar a fondo sobre las diferentes prácticas de conversión sexual que se realizan en el país, para que este tipo de acciones no queden impunes. Asimismo, son un recuerdo de que la política pública en temas de salud de estas personas debe tomarse en serio, pues las afectaciones por el discurso devenido de la categoría homosexualidad obligan al Estado a realizar reparaciones más certeras. Finalmente, este repertorio de humillaciones articula un grito que llama a definir con precisión prohibiciones y penas de estos centros; así como a brindar acompañamiento a sobrevivientes que sufren graves secuelas por este tipo de centros, como parte de la reparación por sus acciones negligentes.
Estos testimonios literarios -que catalogamos como parte de las literaturas heterocamioneragéneas contradictorias para así evidenciar su arraigo, pero también su interpelación a la región- en su diálogo con el derecho articulan parte de la memoria de estas complejas décadas que han visto el surgimento de derechos para las mujeres, las diversidades y las disidencias sexuales, a menudo contrapuestas por la tibieza y cerrazón de los ordenamientos jurídicos nacionales. La existencia de estas escrituras marcadas por la violencia social y la impavidez del Estado no solo empuja a modificaciones legislativas, judiciales y de práctica legal como parte de la reparación a las personas que sobrevivieron a estos centros, sino que nos recuerda la necesidad de que en el derecho y en la literatura de América Latina, nuevas textualidades entren en sus letradas murallas para comprender formas culturales y de subjetivación diversas y complejas que caracterizan a nuestra región.
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