Javier Saldaña Serrano (2014). Derecho natural, tradición, fala­cia naturalista y derechos humanos. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 

Los derechos humanos son uno de los principales temas de ética social del mundo contemporáneo. De algún modo constituyen una ética globalizada que se ha ido difundiendo a partir de que el día 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamara la Declaración Universal de Derechos Humanos. La hermenéutica filosófica ha contribuido de gran manera a esta koiné moral de los últimos siglos. Destacan las aportaciones teóricas de hermeneutas como Paul Ricoeur y Mauricio Beuchot. En cuanto a la hermenéutica práctica, la hermenéutica jurídica y la bioética hermenéutica son dos de sus vertientes de mayor actualidad. Javier Saldaña Serrano, investigador adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se ha abocado durante los últimos lustros al tema del iusnaturalismo y los derechos humanos. De entre su obra puede destacarse el libro Derechos humanos y naturaleza humana, escrito al alimón con Mauricio Beuchot. Derecho natural, tradición, falacia naturalista y derechos humanos consolida ahora la línea de investigación iusnaturalista de Saldaña que emplea abundantemente tanto hermenéutica (ius)filosófica como hermenéutica práctica.

El libro reseñado se encuentra integrado por tres secciones independientes pero interconectadas. En primer lugar aborda la filosofía práctica y la tradición iusnaturalista mexicana. A continuación se estudia uno de los temas centrales de la ética del siglo xx en general y de la hermenéutica analógica en particular: la “falacia naturalista”. Por último Saldaña Serrano dedica sus pesquisas a un problema de bioética que él enfoca desde su perspectiva iusnaturalista: la eutanasia.

Las concepciones atinentes al derecho y lo justo han oscilado entre planteamientos iuspositivistas e iusnaturalistas. De alguna manera Creonte y Antígona, personajes de la tragedia griega, inauguran este debate milenario en Occidente. En México, “fue precisamente el siglo xix y la primera mitad del siglo xx el período en el que mayor apogeo tuvo el racionalismo científico y por tanto fue la etapa de mayor es­plendor del ‘positivismo jurídico’ ” (p. 3).

La historia del iusnaturalismo mexicano contenida en la primera parte del libro es iniciada con Bartolomé de las Casas (1484-1566), fray Alonso de la Vera Cruz (1507-1584) y Tomás de Mercado (1523-1575). En los siglos xvii y xviii destacan Juan de Zapata y Sandoval (1569-1630) y Francisco Xavier Alegre (1729-1788). Asimismo, Clemente de Jesús Munguía (1810-1868) es un digno iusnaturalista decimonónico. De los autores del siglo xx son señalados, entre otros, Rafael Preciado Hernández, Antonio Gómez Robledo, Luis Recaséns Siches, Eduardo García Máynes, Héctor González Uribe, Miguel Villoro Toranzo y Agustín Basave Fernández del Valle.

En contra de aquellos que consideran que los derechos humanos son un invento de las grandes revoluciones sociales del siglo xviii, la americana y la francesa, Saldaña Serrano, desde su perspectiva iusnaturalista, encuentra los derechos humanos en la tradición anterior. Adhiriéndose a lo expuesto por Mauricio Beuchot en La fundamentación filosófica de los derechos humanos en Bartolomé de las Casas, rastrea antecedentes notablemente desarrollados de los derechos humanos en el mismo las Casas, quien remite a la naturaleza humana en general para fundamentarlos:

 

la tradición filosófica de los filósofos y teóricos del Nuevo Mundo estu­vo ba­sada eminentemente en el derecho natural aristotélico-tomista. Dicho derecho les sirvió fundamentalmente para oponerse a la Conquista española y para defender los derechos de los indios, haciendo ver a los conquistadores que existe un derecho superior al legalmente establecido y que prohíbe matar a los indios, quitarles sus dominios e imponerles por la fuerza la fe cristiana. Este derecho también los hace, por estar radicado en la naturaleza humana, iguales a sus conquistadores y les faculta para oponerse a la esclavitud (p. 11).

 

Saldaña Serrano señala que el derecho natural ha sido importante no sólo en el pasado, sino también en el presente y todo parece indicar que lo seguirá siendo en el futuro.

El autor conjuga una perspectiva histórica del tema que trata con otra conceptual y apunta que cada vez más se reconocen facetas hermenéuticas en el derecho:

 

Es el juez el que a través de su labor hermenéutica determina lo justo en el caso concreto, positivizando en su sentencia las normas y los principios de justicia natural que el caso reclama. De esta manera la concreción de lo justo, hoy encuentra su más clara referencia en dos argumentos centrales de la teoría jurídica contemporánea: el empleo por parte del juez de los principios del derecho y el cada vez más citado recurso a los derechos humanos […] es obligado hacer una breve referencia al paso que va del ‘viejo’ modelo de juez, a la ‘nueva’ figura del juzgador y, evidentemente, a una ‘nueva’ forma de entender su ejercicio hermenéutico […] La hermenéutica realista (iusnaturalista) […] entiende que la interpretación realizada por cualquier operador jurídico, principalmente el juez, va dirigida a encontrar la solución justa al problema planteado (pp. 78-79).

 

John Austin y Hans Kelsen, corifeos del positivismo jurídico, en un afán de cientificidad, preconizaron la independencia del derecho y la moral; “ha sido la falacia naturalista uno de los argumentos básicos para sostener la radical separación entre el derecho y la moral” (p. 110). La segunda parte de la obra reseñada atiende precisamente los cuestionamientos recientes a la falacia naturalista.

Mauricio Beuchot Puente ha trabajado el problema de la presunta falacia naturalista a lo largo de su obra, pero Saldaña se concentra en dos de los libros escritos por este autor: Filosofía y derechos humanos (México, Siglo XXI, 1993) y Derechos humanos, iuspositivismo y iusnaturalismo (México, unam, 1995). También trabaja las ideas de John Finnis.

 

Beuchot advierte que sin duda hay una distinción real entre el ‘ser’ y el ‘deber ser’, pero igualmente reconoce que tal distinción no es tan tajante ni tan radical como se ha pensado y propuesto. En el mundo físico se acepta que así como se ve en el experimento una importante carga teórica (sin ella sería imposible llevarlo a efecto), así también no hay términos observacionales o experimentales que no estén impregnados de teoría. Aceptar esto nos conduciría a admitir que no hay términos teóricos que se encuentren exentos de un origen empírico, es decir, observacional. De manera semejante, no hay términos descriptivos que estén exentos de valoración, como tampoco hay términos valorativos que no encuentren su base en la experiencia de los hechos. De este modo, resulta que pasar del ‘ser’ al ‘deber ser’, o del hecho al valor, es algo que se hace continuamente y eso hace que se deje de ver como un paso indebido o falaz (pp. 106-107).

 

De alguna forma los derechos humanos oscilan entre el derecho y la moral. Son parte del derecho objetivo en tanto que están contenidos en normas jurídicas, son derecho subjetivo en tanto que son pretensiones basadas en éstas, pero al mismo tiempo contienen aspiraciones de cómo debería ser una sociedad justa. ¿Acaso se equivoca Habermas al emplear el oxímoron utopía realista para aludir a ellos?

 

Preocupado por la vinculación entre el razonamiento especulativo y el práctico, Beuchot intenta hacer ver que si bien el análisis del silogismo prác­tico le bastaría para salir de la acusación de la falacia, piensa que incluso en el silogismo teórico no se incurriría tampoco en ésta. Para el profesor mexicano, en la consideración ontológica de la naturaleza humana se encuentran ya las raíces de sus exigencias morales, no a nivel metafísico, pero sí a nivel antropológico-filosófico o de la filosofía del hombre, pues explica que en las necesidades del hombre están ya sus derechos, esto es, lo que nosotros entendemos como derechos humanos, pues la necesidad engendra derechos (p. 109).

 

El consenso en torno a los derechos humanos constituye una demostración ostensiva de que el mundo real no avala por completo la distinción tajante ser/deber ser propugnada por los adherentes a la falacia naturalista.

La tercera sección del libro se dedica a una de las cuestiones más debatidas en la bioética de nuestros días: la autonomía. Podría afirmarse que en el ámbito de esta disciplina emergente coexisten y compiten fundamentalmente dos interpretaciones: el principalismo y el personalismo. Los principios de la bioética justicia, autonomía, beneficencia y no maleficencia se ponderan de manera diferente dependiendo de la perspectiva que se asuma. Saldaña, examinando el problema de la eutanasia y el suicidio asistido, se adhiere a quienes valoran la beneficencia/no maleficencia sobre la autonomía. Se examina el caso de Diane Pretty, mujer afectada por una esclerosis lateral amiotrófica desde 1999 y que a sus cuarenta y tres años, en 2002, se encontraba en extremo deteriorada sin expectativas de mejora. Esta súbdita británica demandó al Reino Unido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el propósito de que se permitiera a su esposo asistirla en el suicidio que ella había decidido para sí misma. Sin embargo, su petición no recibió la respuesta esperada por la querellante:

 

para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no existe un derecho a morir fundamentado en la calidad de vida, mucho menos se debe interpretar el derecho a la vida en su aspecto negativo, como la facultad de disponer de su propia vida. Del mismo modo, para el Tribunal Europeo que un país establezca el suicidio asistido con una pena se debe precisamente para preservar la vida, la integridad física y los derechos de los demás, y estos bienes se encuentran por encima de la autonomía de la voluntad de cualquier sujeto (p. 172).

 

La sentencia de la Corte de Estrasburgo ilustra un caso emblemático en el que se fijaron límites a las pretensiones de un paciente en fase terminal o cercana a ella que adujo su autonomía con el propósito de que se le autorizara recurrir a un suicidio asistido sin consecuencias penales para los involucrados. Saldaña concluye invocando una forma de argumentación conocida como “pendiente resbalosa”:

 

Reconociendo la importancia que tiene el principio de la autonomía de la voluntad en el debate sobre la eutanasia, también hay que decir que éste presenta serios problemas cuando de legitimar dicha práctica se trata […] qué duda cabe que con la implantación de la eutanasia existe una afectación ya no sólo individual, sino también social, porque dicha práctica puede producir efectos multiplicadores que originarían incluso amenazas para la vida de quienes no desean que se les aplique la eutanasia (pp. 171-172).

 

Entre los bioeticistas, autores como Lolas Stepke han señalado la estructura retórica de la bioética. La bibliografía reciente afinca cada día más la bioética hermenéutica como un campo de estudio que se enriquece multidisciplinariamente y en el que los iusfilósofos en general y los hermeneutas en particular tienen mucho que decir para beneficio de las sociedades contemporáneas.

Derecho natural, tradición, falacia naturalista y derechos humanos, pesquisa generada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, es una obra de “Doctrina Jurídica”, colección editorial a la que pertenece, que será de utilidad tanto a estudiosos del derecho como a especialistas de otras disciplinas. Esta obra no deja lugar a la menor duda de que Gianni Vattimo acertó al describir a la hermenéutica como la koiné de nuestro tiempo. Javier Saldaña Serrano ilustra la pertinencia del derecho natural y de la hermenéutica como instrumentales teóricos susceptibles de coadyuvar en la solución de los problemas sociales más acuciantes.

 

Víctor Hugo Méndez Aguirre